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El derecho a la interpretación y traducción en procesos penales

En octubre de 2010 la Unión Europea aprobó su Directiva 2010/64/UE  relativa al derecho a la interpretación y traducción en procesos penales, en el marco del plan de trabajo para reforzar los derechos de los sospechosos o acusados en procesos penales que fue incluido en el programa Estocolmo aprobado el 10 de diciembre de 2009.

Dicha directiva debía ser objeto de transposición al ordenamiento de los estados miembros antes de octubre de 2013 y establecía que:

Deberá facilitarse el derecho a interpretación y a traducción a toda persona que no hable o no entienda la lengua del proceso. El derecho deberá aplicarse a partir del momento en que las personas sepan que son sospechosas o están acusadas de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, incluida la sentencia y la resolución de cualquier recurso presentado. En el caso de infracciones menores, si las sanciones son impuestas por parte de una autoridad distinta de un tribunal con competencia en materia penal (p. ej. la policía que hace un control de tráfico), el derecho a interpretación y a traducción solo se aplicará a los procesos ante dicho tribunal a raíz del recurso en cuestión.

Los Estados miembros también deberán facilitar la interpretación a las personas implicadas que tengan que comunicarse con su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante un proceso o con la presentación de un recurso.

Deberán contar con un mecanismo que determine si la interpretación es necesaria o no.

Los Estados miembros también deberán facilitar, en un plazo razonable, a los sospechosos o acusados una traducción escrita de todos los documentos que resulten esenciales, principalmente:

  • la resolución que prive a una persona de libertad;
  • el escrito de acusación;
  • la sentencia.

Caso por caso, las autoridades competentes decidirán si traducir cualquier otro documento. El sospechoso o acusado, o su abogado, también podrán solicitar la traducción de otros documentos esenciales. En casos excepcionales, podrá facilitarse, en lugar de una traducción escrita, una traducción o un resumen oral de los documentos esenciales, siempre y cuando esto no afecte a la equidad del proceso.

Del mismo modo, en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea, las autoridades competentes deberán facilitar a la persona en cuestión la interpretación y la traducción escrita de la orden en caso necesario.

El sospechoso o acusado deberá tener derecho a recurrir una decisión que establezca que no es necesaria la interpretación o traducción. Asimismo, tendrá derecho a presentar una reclamación por la calidad de la interpretación o traducción facilitada, si esta no es suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.

Calidad de la interpretación y traducción

Los Estados miembros deberán velar por que la calidad de la traducción y la interpretación sea suficiente para permitir a las personas implicadas tener conocimiento de los cargos que se le imputan y para ejercer el derecho a la defensa. Para ello, los Estados miembros deberán adoptar medidas concretas y, en particular, establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados.

Costes y registro

Independientemente del resultado del proceso penal, los Estados miembros deberán sufragar los costes de las traducciones e interpretaciones facilitadas a los sospechosos o acusados.

Los Estados miembros deberán utilizar el procedimiento de registro de acuerdo con su legislación nacional para notificar si la persona afectada:

  • ha sido interrogada o ha declarado con ayuda de un intérprete;
  • ha obtenido una traducción o resumen oral de los documentos esenciales;
  • ha renunciado al derecho de traducción de los documentos.

En España, el 28 de abril de 2015 aparece publicada en el BOE la Ley Orgánica 5/2015 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la transposición de la directiva.

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