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Hausverwaltung spanischen Immobilien

Eine Hausverwaltung (auch Mietverwaltung oder Wohnungsverwaltug genannt) beschäftigt sich im Bereich der Immobilienwirtschaft mit der Verwaltung von vermieteten Wohnhäusern (meist Mehrparteienhäuser), Wohnanlagen, Eigentumswohnungen und Gewerbeobjekten. Unter „Hausverwalter(in)“ versteht man eine selbständige Person, welche eigene oder fremde Häuser und Wohnungen verwaltet.

Einen gesetzlichen Aufgabenkatalog für die Verwaltung von Mietobjekten gibt es nicht und auch keine zwingende abgeschlossene Berufsausbildung. Insofern ergeben sich die Aufgaben einer Hausverwaltung einzig aus der getroffenen vertraglichen Vereinbarung zwischen Objekteigentümer und Hausverwaltung. Häufig sind die Themenbereiche Verwaltung, Buchführung, Abrechnung und die technische Kontrolle jedoch Kern der meisten Hausverwaltungen.

Betreffend der zu vereinbarenden Aufgaben kann zwischen der kaufmännischen Verwaltung und einer technischen Verwaltung unterschieden werden.

Die kaufmännische Verwaltung umfasst meist folgende Punkte:

  • Vereinnahmen und Verwaltung des Mietzinses (im Auftrage des/der Eigentümer)
  • Anpassung der Mieten bei Index- und Staffelmietvereinbarungen
  • Verhandeln und Gestalten von Mietverträgen und Nachträgen sowie sonstigen gebäudespezifischen Verträgen
  • Forderungsmanagement gegenüber den Mietern und sonstigen Debitoren
  • regelmäßige Abrechnung in vereinbarten Intervallen gegenüber dem/den Eigentümer(n)
  • Erstellung der jährlichen Nebenkostenabrechnungen
  • Bezahlung anfallender Kosten
  • Beauftragung und Bezahlung von Versorgungsleistungen (Abfall, Strom, Wasser und anderes mehr)
  • Prüfung monetärer Vorgänge auf Richtigkeit und Effizienz (Miethöhe, Versicherungskosten usw.)
  • Umfang der Führung von Büchern wie Objekt- und Mieterakten
  • Budget und Wirtschaftsplanung
  • Erstellung von Objektreportings und sonstigen Auswertungen für den Eigentümer
  • andere kaufmännische Aufgaben (unter anderem die Prüfung und die Optimierung von Energielieferverträgen)
  • bei Gewerbeimmobilienverwaltungen zunehmend die Nachbewertung von Gewerbeimmobilien im Rahmen von Verkehrswertermittlungen

Während eine technische Verwaltung meist weniger, jedoch aufgabenintenstivere Aufgaben mit sich bringt:

  • Betrieb und Kontrolle von Einrichtungen (z. B. Klingelanlage, Heizung, Aufzug)
  • Kontrolle/Überwachung von Dienstleistern (z. B. Reinigung, Gartenpflege)
  • Durchführen/Kontrolle von Instandhaltungsmaßnahmen (Wartung, Inspektion, Instandsetzung)
  • Durchführen von Modernisierungen, meist nach Rücksprache mit dem/den Eigentümer(n)
  • Wohnungsabnahmen und Neuvermietung
  • andere technische Aufgaben

Aus Einzelvorschriften können sich Verpflichtungen für einen Vermieter ergeben, dessen Aufgaben durch die Hausverwaltung wahrgenommen werden. Rechtsgrundlage für Wohnraummietverträge sind die §§ 535 ff. BGB.

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Valencia 2023, September

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El derecho a la interpretación y traducción en procesos penales

En octubre de 2010 la Unión Europea aprobó su Directiva 2010/64/UE  relativa al derecho a la interpretación y traducción en procesos penales, en el marco del plan de trabajo para reforzar los derechos de los sospechosos o acusados en procesos penales que fue incluido en el programa Estocolmo aprobado el 10 de diciembre de 2009.

Dicha directiva debía ser objeto de transposición al ordenamiento de los estados miembros antes de octubre de 2013 y establecía que:

Deberá facilitarse el derecho a interpretación y a traducción a toda persona que no hable o no entienda la lengua del proceso. El derecho deberá aplicarse a partir del momento en que las personas sepan que son sospechosas o están acusadas de haber cometido una infracción penal y hasta la conclusión del proceso, incluida la sentencia y la resolución de cualquier recurso presentado. En el caso de infracciones menores, si las sanciones son impuestas por parte de una autoridad distinta de un tribunal con competencia en materia penal (p. ej. la policía que hace un control de tráfico), el derecho a interpretación y a traducción solo se aplicará a los procesos ante dicho tribunal a raíz del recurso en cuestión.

Los Estados miembros también deberán facilitar la interpretación a las personas implicadas que tengan que comunicarse con su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante un proceso o con la presentación de un recurso.

Deberán contar con un mecanismo que determine si la interpretación es necesaria o no.

Los Estados miembros también deberán facilitar, en un plazo razonable, a los sospechosos o acusados una traducción escrita de todos los documentos que resulten esenciales, principalmente:

  • la resolución que prive a una persona de libertad;
  • el escrito de acusación;
  • la sentencia.

Caso por caso, las autoridades competentes decidirán si traducir cualquier otro documento. El sospechoso o acusado, o su abogado, también podrán solicitar la traducción de otros documentos esenciales. En casos excepcionales, podrá facilitarse, en lugar de una traducción escrita, una traducción o un resumen oral de los documentos esenciales, siempre y cuando esto no afecte a la equidad del proceso.

Del mismo modo, en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea, las autoridades competentes deberán facilitar a la persona en cuestión la interpretación y la traducción escrita de la orden en caso necesario.

El sospechoso o acusado deberá tener derecho a recurrir una decisión que establezca que no es necesaria la interpretación o traducción. Asimismo, tendrá derecho a presentar una reclamación por la calidad de la interpretación o traducción facilitada, si esta no es suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.

Calidad de la interpretación y traducción

Los Estados miembros deberán velar por que la calidad de la traducción y la interpretación sea suficiente para permitir a las personas implicadas tener conocimiento de los cargos que se le imputan y para ejercer el derecho a la defensa. Para ello, los Estados miembros deberán adoptar medidas concretas y, en particular, establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados.

Costes y registro

Independientemente del resultado del proceso penal, los Estados miembros deberán sufragar los costes de las traducciones e interpretaciones facilitadas a los sospechosos o acusados.

Los Estados miembros deberán utilizar el procedimiento de registro de acuerdo con su legislación nacional para notificar si la persona afectada:

  • ha sido interrogada o ha declarado con ayuda de un intérprete;
  • ha obtenido una traducción o resumen oral de los documentos esenciales;
  • ha renunciado al derecho de traducción de los documentos.

En España, el 28 de abril de 2015 aparece publicada en el BOE la Ley Orgánica 5/2015 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la transposición de la directiva.

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Las cárceles españolas, datos actuales

Las cárceles españolas se desmasifican

El recluso tipo es un varón, español, de entre 41 y 50 años, y que cumple condena definitiva por un delito contra el patrimonio.

La caída de los internos es generalizada en todos los niveles.

Menos jóvenes, menos viejos, menos hombres, menos mujeres y menos extranjeros. En los centros nacionales había a 31 de diciembre del año pasado 60.040 varones (1.642 menos que en 2013) y 4.977 mujeres (106 menos que a finales de 2013).

El descenso de los presos foráneos, si cabe, es mucho más marcado. Desde que en 2009 la población extranjera alcanzara su máximo con 27.162, este colectivo ha caído un 28% en apenas cinco años, hasta las 19.697 personas.

http://www.derechopenitenciario.com

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Divorcio y procesos sobre hijos extramatrimoniales.

Si su relación no tiene solución, nos ocupamos de su divorcio o las medidas en relación con los hijos. Divorcio se refiere al proceso que tiene como intención poner término a una unión conyugal. En términos legales modernos, fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804. La separación previa actualmente no es un requisito para el divorcio tras la reforma de la Ley 15/2005, que modificó a su vez tanto el Código Civil como la LE en materia de separación y divorcio, conllevó novedades legislativas interesantes: los plazos para separarse se acortan, y sobre todo y más importante, ya no es requisito previo separarse antes de divorciarse (“divorcio express”) y no resulta necesario alegar causa alguna para hacerlo.

Tanto el divorcio como la separación pueden ser de dos tipos:

De mutuo acuerdo: Se trata de un proceso rápido y sencillo ya que los cónyuges manifiestan ante el Juez asistidos de abogado y procurador, su voluntad de disolver el vínculo matrimonial de forma consensuada, aportando un acuerdo que homologa el juez con el visto bueno del Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados.

Contencioso: Los cónyuges no están dispuestos a gestionar la ruptura matrimonial de una forma amistosa suscribiendo el convenio regulador. Conlleva más tiempo, más coste y sobre todo, más inconvenientes para las partes sufrimiento para las partes. Sólo es necesario que uno de los cónyuges no desee continuar casado y lo manifieste a través del procedimiento legalmente establecido (demanda ante el Juzgado de Primera Instancia firmada por abogado y procurador), sin que el otro se pueda oponerse a la decisión.

¿Qué consecuencias tiene el divorcio?

Entre otras: el cese de la vida en común, de las facultades de representación del otro (si las hubiere), la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, el mantenimiento de la patria potestad de los hijos menores, la fijación de una guarda y custodia monoparental o compartida y, el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si se dan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Adrián Valero  – Abogados

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