Categories
Uncategorized

Divorcio y procesos sobre hijos extramatrimoniales.

Si su relación no tiene solución, nos ocupamos de su divorcio o las medidas en relación con los hijos. Divorcio se refiere al proceso que tiene como intención poner término a una unión conyugal. En términos legales modernos, fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804. La separación previa actualmente no es un requisito para el divorcio tras la reforma de la Ley 15/2005, que modificó a su vez tanto el Código Civil como la LE en materia de separación y divorcio, conllevó novedades legislativas interesantes: los plazos para separarse se acortan, y sobre todo y más importante, ya no es requisito previo separarse antes de divorciarse (“divorcio express”) y no resulta necesario alegar causa alguna para hacerlo.

Tanto el divorcio como la separación pueden ser de dos tipos:

De mutuo acuerdo: Se trata de un proceso rápido y sencillo ya que los cónyuges manifiestan ante el Juez asistidos de abogado y procurador, su voluntad de disolver el vínculo matrimonial de forma consensuada, aportando un acuerdo que homologa el juez con el visto bueno del Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados.

Contencioso: Los cónyuges no están dispuestos a gestionar la ruptura matrimonial de una forma amistosa suscribiendo el convenio regulador. Conlleva más tiempo, más coste y sobre todo, más inconvenientes para las partes sufrimiento para las partes. Sólo es necesario que uno de los cónyuges no desee continuar casado y lo manifieste a través del procedimiento legalmente establecido (demanda ante el Juzgado de Primera Instancia firmada por abogado y procurador), sin que el otro se pueda oponerse a la decisión.

¿Qué consecuencias tiene el divorcio?

Entre otras: el cese de la vida en común, de las facultades de representación del otro (si las hubiere), la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, el mantenimiento de la patria potestad de los hijos menores, la fijación de una guarda y custodia monoparental o compartida y, el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si se dan los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos.

Adrián Valero  – Abogados

Verified by MonsterInsights